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¿POR QUÉ SE LE PAGAN HONORARIOS PROFESIONALES AL INMOBILIARIO?

Un Corredor Inmobiliario matriculado por el Colegio Profesional Inmobiliario (también conocido como CUCICBA – Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) debe hacer la carrera universitaria de Martillero Público durante tres años antes de poder atravesar el proceso de matriculación y obtener la matrícula profesional que lo certifica para trabajar, avalado por su conocimiento y por el ente regulador que lo autoriza (sin matrícula es ilegal practicar el corretaje inmobiliario).

Esto lo capacita en todas las áreas que lo hace un profesional confiable: derecho inmobiliario, derecho notarial, tasación de inmuebles, administración de empresas, gestión inmobiliaria, administración de la propiedad horizontal, ética profesional, economía y finanzas, psicología y comunicación, arquitectura y urbanismo, marketing, y más.

El artículo 2 de la LEY 2340 de la Ciudad de Buenos Aires, dice que su tarea es la de intermediar entre la oferta y la demanda en negocios inmobiliarios (por ejemplo: por un lado, un propietario que le pide al Corredor que ofrezca su propiedad en el mercado y, por el otro, un comprador que le pide al corredor la búsqueda de un departamento para su familia). 

El Corredor lleva a cabo todas las gestiones necesarias para llegar a la realización de esa operación y así cumplir con la voluntad de las partes. Eso incluye desde tasar la propiedad para determinar el mejor valor y hacer los informes correspondientes, hasta confeccionar contratos y documentos legales… desde analizar escrituras y poderes para determinar la legitimación de las partes involucradas y la aptitud del inmueble, hasta negociar precios de venta o alquiler… desde escribir contratos que protegen a las partes hasta coordinar arreglos a las propiedades y verificar pagos de impuestos y servicios… desde publicar alquileres y compraventas hasta mostrar las propiedades a los interesados e investigar su solvencia para calificarlos, manejar negociaciones, y muchas otras tareas.

A todo ese trabajo, que debe llevar a cabo de acuerdo con un marco legal y profesional para garantizar la seguridad jurídica de cada operación, se le agrega la responsabilidad que le da el ser matriculado y poner su firma en las operaciones que realiza, haciéndose cargo de una tarea bien realizada. Por todo esto recibe sus honorarios.

¿CUÁNTO COBRAN LOS CORREDORES INMOBILIARIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES?

Los honorarios son dictados por la ley, detallamos los correspondientes a los diferentes tipos de operaciones (al abonar los honorarios se debe sumar el IVA):

  • Alquiler para vivienda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas (inquilinos). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión (*) que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (LEY N° 5859 – ART. 5). Se utiliza el primer mes de alquiler multiplicado por la cantidad de meses del contrato ya que no se puede saber el monto del alquiler luego de los aumentos que se aplicarán.
    (*) Comisión por tasar el inmueble, tomar fotos y videos, publicar el alquiler, calificar interesados, definir inquilino, diseñar el contrato, verificar informes y garantías, coordinar depósitos, firmar el contrato, etc.
  • Alquiler con destino comercial: estos contratos continúan teniendo plazo mínimo de 3 años y los honorarios son del 10% del valor del contrato (el propietario paga 5% y el inquilino 5%). NOTA: en este caso hay libertad contractual para acordar la duración del contrato y el tipo de aumento (cuatrimestral, semestral, etc) según la voluntad de las partes. 

  • Alquiler con destino turístico o temporario: dada la derogación de la ley de alquileres y la actual libertad contractual, los plazos (la duración) de cada contrato se basan en el acuerdo entre propietarios e inquilinos. Los honorarios son como en el destino habitacional.

  • Administración de alquileres: el propietario abona honorarios (*) mensuales de un 6% del canon locativo (el monto del alquiler).  
    (*) Honorarios por manejar el cobro del alquiler, el pago de servicios, impuestos y expensas, los arreglos necesarios, mediar con la administración del edificio y vecinos en conflictos o arreglos, etc.
  • Compraventa inmobiliaria: los honorarios son de un 7% del monto total, la parte vendedora abona un 3% y la parte compradora un 4%.

  • Compraventa de fondo de comercio: los honorarios son de un 10% del monto total, cada parte abona un 5%.

Al abonar los honorarios profesionales se debe agregar el IVA.

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